La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Familia y el Indígena DIF Tuxpan, realiza la Campaña de Registros de Nacimientos y de Matrimonios Colectivos Gratuitos, la cual arrancó el pasado 13 de enero.
El propósito de ésta es brindar certeza legal y jurídica conforme a derecho para parejas y padres de familia que no han realizado este trámite.
Para registros de matrimonios, la fecha límite de recepción de documentos es el día lunes 3 de febrero, y para registros de nacimiento, será el martes 11 del mismo mes. La entrega de las actas para todas los gestiones realizadas en el tiempo estipulado será el viernes 14 de febrero. El lugar y hora del evento quedan por confirmar.
Los interesados en tramitar alguna de las actas, deberán presentarse en el DIF Tuxpan, ubicado en Boulevard Demetrio Ruiz Malerva S/N. Colonia Jardines. En el horario de 8:00 a.m. a 15:00 horas de lunes a viernes. Para recibir la solicitud y la lista de documentos que deben presentar. Los matrimonios y registros de nacimientos se realizarán conforme la disponibilidad de fechas y el turno de recepción de la solicitud. El trámite es gratuito.
REQUISITOS PARA REGISTRO DE NACIMIENTO DE UN MENOR.
1.- Constancia de nacimiento del menor nacido antes de octubre del año 2007, o certificado de nacimiento. Para los menores nacidos a partir del primero de octubre de 2007 a la fecha original sellada y firmada por la institución médica donde ocurrió el nacimiento y una copia fotostática.
Si los padres no viven en Tuxpan, Veracruz y el niño (a) nació en esta ciudad son 40 días naturales para que puedan registrarlo (a) , si pasa del término se tendrá que registrar en el lugar donde residan.
2.- Constancia de inexistencia de registro, cuando el menor sea mayor de 181 días (6 meses un día) nacidos dentro del Estado de Veracruz y 40 días nacidos en cualquier otro Estado de la República Mexicana.
3.- Cartilla de vacunación del menor (Original y con sello) y una copia fotostática. (Datos y esquema de vacunas).
4.- Copia fotostática del acta de nacimiento de los padres del menor (Totalmente legible).
5.-Copia fotostática de las credenciales de elector o constancia de identidad original expedida por la Secretaria del H. Ayuntamiento, dentro del término máximo de 90 días (3 meses).
6.- Copia fotostática del acta de matrimonio en caso de que los padres del menor sean casados.
7.-Copia fotostática de la credencial de elector de dos testigos mayores de edad, de preferencia familiares (Excepto abuelos).
8.-Cuando uno de los dos comparecientes son menores de edad y no son casados, deben presentarse a otorgar el consentimiento para el registro, alguno de los dos padres del compareciente, con su fotocopia de su credencial de elector o cualquier otra identificación oficial con fotografía.
9.- Cuando el niño (a) se pretende registrar ya tiene siete años, debe presentar constancia de estudios , constancia de origen y vecindad y constancia de inexistencia de registro, aparte de la documentación arriba mencionada.
10.- En caso de que alguno de los padres o testigos sea extranjero deben presentar fotocopia de su forma migratoria y su pasaporte con el cual acredita su legal estancia en el país.
11.- La solicitud debe llenarse con tinta de color negro o azul, o a máquina con letra clara y legible, sin abreviar nombres.
12.- Una vez entregada la documentación completa se le da el trámite correspondiente y el registro civil les asignará fecha y hora en la que deberán presentarse los comparecientes y los testigos a firmar el acta respectiva, además del menor para que se levanten sus huellas digitales.
ACTA DE MATRIMONIO.
1.- Llenar la solicitud expedida por el Registro Civil, especificando un solo domicilio para los contrayentes.
2.- Copias certificadas originales de las actas de nacimiento de los contrayentes, sin importar fecha de expedición.
3.- Si los contrayentes tienen hijos registrados por ambos, presentar copia fotostática de los contrayentes si tienen hijos registrados por ambos, presentar copia fotostática sin importar fecha de expedición y su acta del acta de nacimiento del hijo (a).
4.- Copia fotostática de las credenciales de elector o constancia de identidad expedida por la secretaria del H. Ayuntamiento dentro del término máximo de 90 días (3 meses).
5.- Copia de credencial de elector de cuatro testigos, pueden ser familiares, excepto padres de los contrayentes.
6.- Si alguno de los contrayentes es extranjero, debe presentar un permiso de Gobernación (Instituto Nacional de Migración) , si los dos son extranjeros acreditar su legal estancia en el país.
7.- Si alguno de los contrayentes es divorciado o viudo, deberá presentar copia certificada del acta respectiva.
8.- Si los contrayentes no han procreado hijos pero se encuentran viviendo en unión libre, por más de seis meses, deberán tramitar constancia de unión libre, a través del DIF municipal, por lo que deberán presentar:
-Comprobante de domicilio.
-Copia de credencial de elector.
-Copia fotostática de las actas de nacimiento de ambos.
Notas importantes.
Los matrimonios entre menores de edad,deberán celebrarse con el consentimiento expreso de los padres, siendo la edad mínima para la mujer los 14 años y para el varón 16 años.
Cuando un régimen matrimonial sea por separación de bienes, deberá establecerse un convenio que se proporcionará en el mismo registro civil.
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